LA TEORÍA DE LOS DERECHOS FRENTE A LA PANDEMIA (I)

Spread the love

Entre los días 19, 20, 21 y 22 de enero de 2021 se llevó a cabo el II Congreso de la AEEIDHPB apoyado por la Universidad Autónoma de Occidente (Cali) y el Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba, de la Universidad Carlos III de Madrid. En este evento, ponentes de diversas nacionalidad, estudiantes y ex estudiantes del IDHPB reflexionaron en torno a los desafíos de la protección de los derechos humanos en el contexto de la pandemia por COVID-19.


Uno de los ejes que ha marcado la formación teórica y práctica de quienes hemos pasado por el IDHPB es la reflexión conjunta en torno a los problemas vinculados con el concepto y fundamento, teoría jurídica de los derechos, la protección internacional de los derechos y el análisis particular de la situación que viven grupos oprimidos. Esta vez, este esfuerzo analítico se puso a disposición del análisis de las problemáticas más acuciantes en derechos humanos en Iberoamérica.


La primera jornada del Congreso fue destinada al análisis del concepto, fundamento y la teoría jurídica de los derechos, se presentaron las ponencias:


“La interpretación de los derechos fundamentales frente a la pandemia” - Oswaldo Zavala

La ponencia tiene por objetivo identificar los principales criterios de interpretación de los derechos fundamentales utilizados en el contexto de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 en el Perú. Una vez identificados serán analizados estableciendo sus particularidades y las características especiales de su utilización en el contexto de la pandemia. Para ello en primer lugar, se hará un repaso de los criterios especiales de interpretación referidos a los derechos fundamentales, enunciando las teorías más relevantes sobre la materia. Como segunda cuestión, se revisarán las principales decisiones o medidas tomadas por órganos políticos como el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en la medida que incidan en los derechos fundamentales, intentado identificar los criterios interpretativos utilizados por dichos entes. En este acápite se analizará de manera especial el argumento consecuencialista y su relación con los derechos fundamentales, precisando sus características y particularidades en relación con la emergencia sanitaria. En tercer lugar, se analizarán algunas decisiones emblemáticas emitidas por órganos de tipo jurisdiccionales como el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, identificando los criterios interpretativos más resaltantes utilizados por estos. En este acápite se estudiará de manera especial el principio pro homine, el in dubio pro libertate y el principio de proporcionaldiad, precisando las características y particularidades de sus usos en el contexto de la emergencia sanitaria. En cuarto lugar, después de haber identificado los criterios interpretativos de los derechos fundamentales se verificará si existe un patrón o lineamiento general que orienta el uso de los criterios interpretativos y cuál sería su relación con la teoría jurídica de los derechos fundamentales y el Estado Constitucional.


“Re-pensar los derechos. Re-pensar la dignidad. Reflexiones en tiempos de pandemia” - Francisco Santa María

Nos llegó de pronto, sin previo aviso, tomándonos por sorpresa. Lejos estábamos de imaginar las repercusiones de ese enemigo invisible y silencioso. ¿Quién, siquiera, sabía de la existencia de esa localidad al este de China en donde todo surgió: Wuhan? Hoy es difícil imaginar que a alguien no le resuene ese nombre. Pronto escuchamos sobre las primeras víctimas en Italia y en España. Esas muertes las sentimos más cercanas. Ese extraño virus había llegado a nuestro mundo y amenazaba nuestro modo occidental de vida. Era cuestión de tiempo también para nosotros. Así el Covid nos mostró no solo la pequeñez del mundo, sino su fragilidad.


La fragilidad.


Si pensamos el Coronavirus no como la enfermedad sino como el síntoma, podremos darnos cuenta que el padecimiento es la fragilidad misma; fragilidad en nuestros modos de vida, en nuestras estructuras sociales, políticas y económicas (mucho se ha escrito sobre coronavirus y economía), nuestro cuerpo es frágil y, como mostrara Foucault, frágiles también son todas aquellas edificaciones que se erigen sobre él, por su puesto lo jurídico incluido.


Es “El tiempo de los derechos” (1), afirmaba Norberto Bobbio casi 50 años atrás. Es bien sabido que, en la mitad del siglo XX, cuando aún se sentían vívidamente las atrocidades de la Segunda Gran Guerra, el mundo viraba rápidamente a un nuevo orden, no sólo geopolítico, sino también en la estructuración de los saberes. El derecho es un ejemplo bastante claro. Las tesis kelsianas, antaño dominantes, que pugnaban por la separación fuerte entre derecho y moral, fueron debilitándose para dar lugar a un nuevo paradigma (2) más próximo al iusnaturalismo racionalista que se concretó con la internacionalización (3) y recepción en los órdenes jurídicos nacionales de los denominados derechos humanos. Bajo este nuevo entendimiento, el derecho permanece en constante contacto con las perspectivas éticas de la razón heredadas, especialmente, del humanismo y la ilustración.

Son muchas las implicaciones y problemáticas que este nuevo paradigma impone al pensamiento jurídico, pero quisiera concentrarme en un punto en específico: la conexión entre derechos humanos y democracia. Al colocar los derechos en el núcleo de legitimidad de los sistemas democráticos se les dotó de un valor y un peso aun mayor al hombre mismo. El derecho pasó de ser un producto netamente humano a un fenómeno propiamente metafísico -los derechos preceden al orden jurídico-. Los derechos son potencia; dirigen el ser y el deber ser individual y social, son portadores de verdad porque ellos son en sí mismos esencias verdaderas.


Estos grandes sistemas de derechos, portadores de verdad y de justicia, hoy ven incrédulos que son más terrenales de lo que pensaban; que poco importa si son expresión de las esferas perfectas de ese mundo metafísico, ideal y platónico, porque al final se soportan, se instalan y dependen de cuerpos imperfectos, de cuerpos que se contagian, que se enferman y que mueren. El Coronavirus vino a mostrar esta fragilidad. El orden jurídico es frágil porque se soporta –y cabe decir, no puede ser de otro modo- en el cuerpo que pretende disciplinar, pero aunque quiera realizar esta tarea como un agente externo, es decir, por fuera del sujeto, no se percata que es esa imposibilidad la que lo fortalece y lo debilita al mismo tiempo (4). Esto nos tendría que llevar a una necesaria reflexión sobre el sistema de derechos, sobre el límite y quebrantamiento del paradigma que se vislumbra en el horizonte próximo, cuando el virus ceda o llegue la tan ansiada vacuna, y nos queden solo las consecuencias. Es tiempo de pensar y replantear los conceptos y fundamentos de lo jurídico, quizá apartarnos, aunque sea un poco, de la ensoñación de ese mundo ideal al que nunca llegaremos para dar lugar a un derecho y una justicia más terrena, más corpórea, imperfecta y deficitaria, pero también más humana, tal vez demasiado humana (5).


“El concepto de solidaridad desde el pensamiento filosófico del Derecho de Gregorio Peces-Barba” - Jainer García

La ponencia pretende analizar la construcción del concepto de solidaridad desde la perspectiva del filósofo de derecho español, Gregorio Peces-Barba. Para alcanzarlo, la investigación utiliza el método hermenéutico, buscando el origen, fuente y elementos de la construcción del concepto en el autor. Un análisis y estudio de los argumentos y soportes utilizados por Peces-Barba para llegar a hablar de la solidaridad desde su visión como filosofo del Derecho. La construcción del concepto asumida por Peces-Barba fue decantada por medio de un análisis historicista que permitió su construcción, luego de asumir el paso de esta categoría desde el terreno de la virtud, hacia la política para aterrizar con posterioridad al Derecho en un cambio de dimensión, evidenciando la moralidad dio su nacimiento, pero alcanzó una neutralidad y laicidad para integrarse en un valor superior del ordenamiento jurídico para orientar al Estado, las relaciones sociales y dar fundamento a los derechos humanos.



“Pandemia y derechos: ¿Hacia una teoría de los bienes fundamentales?” - Óscar Portillo

La pandemia ha tenido efectos altamente nocivos que se han potenciado por las deficiencias de nuestros sistemas para asegurar mínimos vitales, especialmente para las personas más vulnerables. En América Latina, la corrupción ha propiciado que los recursos encaminados a combatir la pandemia y proteger a la población no lleguen a las personas que más lo necesitan (6). Es posible, sin embargo, establecer una comparación con los países que han enfrentado con éxito la pandemia -véase el caso de Taiwán (7) - y afirmar que este triunfo ha pasado por asegurar a las personas algunos bienes que, en este contexto, se han vuelto imprescindibles.


Estos hechos nos llevan a confrontar nuestra realidad y discurso sobre los derechos, y repensar nuestro rumbo tal y como lo ha planteado Luigi Ferrajoli (8) en dos puntos particulares:


1) La constitucionalización del mercado, que por utópico que suene es posible a través del valor solidaridad (9) como parte del catálogo de ideales que sostienen la ética pública, actualizando la comprensión de la dignidad humana. Así aquellos bienes hoy necesarios e incluso, los que en el futuro también serán imprescindibles -vacunas- no sean vistos como meros objetos de comercio, mercantilizando derechos.

2) Adicionar -a los derechos fundamentales- la categoría de bienes fundamentales que permita una discusión más ética sobre los criterios de distribución de los insumos de protección e inmunización y transparentar procesos de adquisición. Esto nos permitiría avanzar en la demostración de algunos postulados importantes como el de Amartya Sen y el vínculo entre las libertades fundamentales, los derechos sociales y el desarrollo económico de los países (10); o el desarrollo de capacidades con enfoque de género a partir de un mínimo vital, postulado por Martha Nussbaum (11).


“Los comunes frente a los cercamientos y extractivismos de sobreexplotación. Una revisión desde el contexto de la pandemia de 2020” - Laura Razo

La vuelta de los comunes ha sido la respuesta contrahegemónica más clara del siglo pasado frente al modelo obsoleto de cercamiento y extracción en los sures geográficos y políticos del mundo. Lo cual, ha probado que los comunes no son solo un hecho existente en la realidad social rural y urbana, sino que, además, pueden ser vistos desde la óptica institucional y, sobre todo, como un proceso cultural cuyo alcance transformador viene a dar un nuevo valor a estructuras jurídicas y políticas. En el contexto de la pandemia, si bien recrudecen los proyectos de cercamiento y explotación, los comunes han probado resistir y ser necesarios para responder a las crisis colectivas que afrontamos. En este sentido, vienen a ser una resistencia fundamental que busca comunizar los derechos a través de la reapropiación de los espacios que permiten la reproducción de la vida.


“La renta básica de emergencia en Brasil: La problemática de la implementación de la política pública en el contexto de la pandemia de COVID-19” - Carolina Viera

Con el agravamiento de la crisis mundial provocada por el coronavirus, los especialistas y autoridades políticas mundiales empezaron a discutir alternativas para compatibilizar la cuarenta y la economía. Como resultado de este dramático momento, hubo la aprobación de la “renta básica de emergencia” por el Poder Legislativo de Brasil en un contexto caótico de crisis política. Esta medida resultó el cambio del enfoque de este trabajo, que intentará analizar cómo ha sido su tramitación y ejecución.

En este sentido es necesario subrayar que el presente trabajo no tiene como objetivo agotar el estudio de la política pública que ha sido objeto de relevantes trabajos e investigaciones por décadas elaborados por grandes especialistas. Tampoco se pretende analizar las diferencias teóricas y prácticas entre las políticas condicionadas e impuesto de renta negativo.


Así, este trabajo está dividido en tres partes: El primer capítulo se analizará la renta básica universal a partir de sus tradicionales concepciones y principios, en especial a partir de la enseñanza del economista español, profesor de la Universidad de Barcelona y actual presidente de la asociación Red Renta Básica Daniel Raventós y de las contribuciones del exsenador y economista Eduardo Suplicy, que de forma muy amable ha colaborado con material y charlas para este trabajo. Además, haremos un repaso por experiencias de implantación de la renta básica en distintas partes del mundo.


En el segundo capítulo, el enfoque será la aplicación de esta política pública en la República Federativa de Brasil, pasando por la biografía de su gran defensor y por ley n. 10.885 de 2004 (12), aprobada y sancionada por el expresidente Lula.


En el tercer capítulo, se tendrá en cuenta esencialmente las propuestas aprobadas en España y en Brasil (13) en medio de la pandemia de Covid-19 y su análisis detallado (14).

Por último, aún se hace necesario una importante observación. Como lo veremos adelante, hay que tener mucho cuidado con las nomenclaturas, terminologías y propuestas presentadas, pues, aunque se denominen renta básica universal, muchas veces no se tratan efectivamente de figura en sus términos teóricos más clásicos y originarios, lo que puede resultar en confusiones metodológicas y analíticas (15).



Revive el primer día del Congreso:



NOTAS:

  1. Bobbio, N., El tiempo de los derechos, Editorial Sistema, Madrid, 1991.
  2. Paradigma en el sentido del concepto esbozado por Thomas Kuhn, “llamo paradigmas a realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica”, Kuhn, T., La estructura de las revoluciones científicas, Fondo de Cultura Económica, 4ª ed., México, 2013.
  3. Sobre procesos de evolución de derechos, veáse Peces-Barba, G., Curso de derechos fundamentales. Teoría General, Universidad Carlos III de Madrid, España, 1995.
  4. Foucault, M. Microfísica del poder, Las Ediciones de la Piqueta, 2ª ed., Madrid, 1979, p. 104.
  5. Nietzsche, F, Humano demasiado humano, en “Obras Completas, volumen III”, Tecnos, España, 2015.
  6. Véase: TAJ, Mitra. KITROEFF, Natalie. “Los villanos del virus en Latinoamérica: especuladores de equipos de protección y funcionarios corruptos”. Publicado el 20 de junio de 2020 y actualizado el 10 de agosto de 2020. Tomado del sitio: https://www.nytimes.com/es/2020/06/20/espanol/america-latina/corrupcion-coronavirus
  7. Véase: DORROH, Jennifer. “La estrategia de Taiwán para tener un índice mínimo de contagios de COVID-19”. Publicado el 24 de agosto de 2020 y disponible en el sitio: https://ijnet.org/es/story/la-estrategia-de-taiw%C3%A1n-para-tener-un-%C3%ADndice-m%C3%ADnimo-de-contagios-de-covid-19
  8. FERRAJOLI, Luigi. “Constitucionalismo más allá del Estado”. Editorial Trotta. Madrid, España. 2018.
  9. AAVV. “Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General”. Coedición de la Universidad Carlos III de Madrid el Boletín Oficial del Estado. Abril 2014. Pág. 277.
  10. SEN, Amartya. “Develpment as freedom”. Oxford University Press. 1999.
  11. NUSSBAUM, Martha. “Las mujeres y el desarrollo humano”. Editorial Herder. Barcelona, España. 2000.
  12. Sin avanzos de los antiguos proyectos en el Congreso Nacional y con la aplicación de políticas semejantes en el país, Suplicy presentó nuevo proyecto de ley en diciembre de 2001 para instituir la llamada renda básica de ciudadanía o renta básica de ciudadanía. La propuesta tenía en cuenta el pago en efectivo de una prestación a todos los residentes de Brasil (brasileños y extranjeros con residencia fija por lo menos de cinco años) para atender a las necesidades básicas de cada persona sin cualquier condicionante, de acuerdo con el art.1º caput de la referida ley.
  13. En paralelo a otros proyectos, un antiguo proyecto (Proyecto de ley n. 9.236/201730) presentado por el diputado federal Eduardo Barbosa (PSDB del estado/provincia de Minas Gerais) fue retomado por decisión del Presidente de la Cámara de los Diputados y tramitado en régimen de urgencia. El proyecto también recibió enmiendas y aprobado siguió para el Senado Federal el 30/03/2020, donde fue inmediatamente aprobado, recibiendo nueva numeración (Proyecto de ley n. 1.066/2020). En que pese el veto parcial del Presidente de la República, el Proyecto de ley n. 1.066/2020, pero fue sancionado y convertido en la ley n. 13.982 y publicado en el Boletín Oficial el 02/04/2020.
  14. Aunque en las discusiones internas del gobierno el valor del ingreso sería de solamente R$ 200,00, los vetos no alcanzaron efectivamente la cuantía ni los criterios del pago. En términos generales, los vetos se refieren la posibilidad de cancelación de la RBE antes del plazo de tres meses para aquellos que dejaran de cumplir los previos requisitos y sobre la ampliación del beneficio en cuanto a franja del salario mínimo. Recuperado de http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2020/Msg/VEP/VEP141.htm.
  15. Por eso, hubo la cautela de referirse muchas veces solamente a la expresión renta básica (RB) por no contener las características esenciales del instituto objeto del trabajo.